domingo, 24 de julio de 2016

Éstos son los bienes que principalmente hemos de pedir


Deseando nuestro Señor y Salvador que lleguemos a los goces del reino celestial, nos enseñó a pedirle estos mismos goces y prometió dárnoslos si se los pedimos: Pedid —dice— y se os dará, buscad y hallaréis, llamad y se os abrirá. Debemos reflexionar seriamente y con la máxima atención, carísimos hermanos, sobre el mensaje de que son portadoras estas palabras del Señor, puesto que se nos asegura que el reino de los cielos no es patrimonio de ociosos y desocupados, sino que se dará, será hallado y se abrirá a quienes lo pidan, lo busquen y llamen a sus puertas.

Así pues, la entrada en el reino hemos de pedirla orando, hemos de buscarla viviendo honradamente y hemosde llamar a sus puertas perseverando. Porque no es suficiente limitarse a pedirlo de palabra, sino que hemos de indagar diligentemente cuál ha de ser nuestra conducta para merecer conseguir lo que pedimos, según la afirmación del que afirma: No todo el que me dice Señor entrará en el reino de los cielos, sino el que cumpla la voluntad de mi Padre que está en el cielo, ése entrará en el reino de los cielos.

Por lo tanto, es necesario, hermanos míos, que pidamos asiduamente, que oremos constantemente, que nos postremos por tierra, bendiciendo al Señor, creador nuestro. Y para merecer ser escuchados, consideremos solícitamente cómo quiere que vivamos, qué es lo que nos mandó hacer nuestro creador. Recurramos al Señor y a su poder, busquemos continuamente su rostro. Y para que merezcamos hallarlo y contemplarlo limpiémonos toda suciedad de cuerpo o de espíritu, pues el día de la resurrección sólo subirán al cielo los que hayan conservado la castidad del cuerpo, únicamente los limpios de corazón podrán contemplar la gloria de la Divina Majestad.

Y si deseamos saber lo que él quiere que pidamos, escuchemos aquello del evangelio: Buscad el reino de Dios y su justicia, lo demás se os dará por añadidura. Buscar el reino de Dios y su justicia significa desear los dones de la patria celestial, quiere decir indagar incesantemente cuál es el comportamiento adecuado para conseguirlos, no ocurra que si llegáramos a desviarnos del camino que a ellos nos conduce, nos veamos imposibilitados de alcanzar la meta que nos habíamos propuesto. Estos son, carísimos hermanos, los bienes que principalmente hemos de pedir a Dios, ésta es la justicia del reino que preferencialmente hemos de buscar, es decir, la fe, la esperanza y la caridad, porque, como está escrito: El justo vivirá por su fe; al que confía en el Señor, la misericordia lo rodea; y amar es cumplir la ley entera; porque toda la ley se concentra en esta frase: «Amarás al prójimo como a ti mismo».

Por eso el Señor amablemente nos promete que el Padre celestial dará el Espíritu Santo a los que se lo pidan. Con lo cual quiere indudablemente indicarnos que los que son malos por naturaleza pueden hacerse buenos mediante la aceptación de la gracia del Espíritu. Promete que el Padre dará el Espíritu Santo a los que se lo piden, porque lo mismo la fe, la esperanza y la caridad, como cualesquiera otros bienes celestiales que deseamos obtener, se nos conceden únicamente por el don del Espíritu Santo.

Siguiendo sus huellas, en la medida de lo posible, pidamos, amadísimos hermanos, a Dios Padre que, por la gracia de su Espíritu, nos guíe por el camino recto de la fe, una fe activa en la práctica del amor. Y a fin de que merezcamos obtener los bienes deseados, procuremos vivir de manera que no seamos indignos de un tal Padre, antes bien, esforcémonos por conservar, con cuerpo siempre íntegro y alma pura, el misterio del segundo nacimiento, mediante el cual y en el bautismo nos convertimos en hijos de Dios. Pues es seguro que, si observamos los mandamientos del Padre eterno, nos remunerará con la herencia de una bendición eterna, preparada para nosotros desde el principio por Jesucristo nuestro Señor, que vive y reina con Dios Padre, en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por todos los siglos de los siglos. Amén.

San Beda el Venerable
Homilía 14 (CCL 122, 272-273.277-279)

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